El presidente de la Cámara Alta, Pedro Rollán, esgrime un informe de la letrada mayor en la que reconoce que «no hay precedentes» de una actuación como la adoptada este lunes
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El presidente del Senado, Pedro Rollán, ha dado este lunes por vetada la ley que permitirá a los presos españoles acumular las penas que hayan cumplido en otros países de la UE, como ocurre en los demás estados miembro. El Pleno de la Cámara Alta ha rechazado la ley con la mayoría absoluta del PP, tal y como estaba previsto. Pero la ausencia de enmiendas y vetos por parte del propio PP, que apoyó la reforma en el Congreso, dejaba ese voto como algo testimonial. Sin embargo, Rollán ha decidido que el voto en contra equivale a un veto y ha ordenado devolver la norma al Congreso. La Cámara Baja y el Gobierno tienen ahora que decidir qué hacer.
Así lo ha anunciado al finalizar el Pleno, lo que ha cogido por sorpresa incluso a los servicios de la Cámara. Antes de comenzar la sesión, desde el departamento de comunicación se repartió entre los periodistas un documento explicativo sobre lo que iba a ocurrir durante la mañana. La última página aseguraba expresamente que Rollán diría: “Sin perjuicio del resultado de la votación, como el Senado no ha opuesto veto ni introducido enmiendas en los términos establecidos en el artículo 90 de la Constitución, queda definitivamente aprobado por las Cortes Generales el proyecto de ley”.
Pero Rollán no ha dicho lo que estaba previsto. El presidente del Senado ha concluido: “Al haber sido rechazado el proyecto de ley orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014 de 12 de noviembre sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el sistema europeo de información de antecedentes penales, por mayoría absoluta del Senado, que es la exigida en el artículo 90, punto dos, de la Constitución, para oponer el veto de acuerdo con el artículo 106del Reglamento de la Cámara, ha de entenderse que el Pleno del Senado ha vetado el texto.
En, consecuencia, en cumplimiento del artículo 122, punto dos, del Reglamento, se comunicará al presidente del Gobierno y a la presidenta del Congreso de los Diputados a los efectos previstos en el artículo 90, punto dos, de la Constitución española. Señorías, se levanta la sesión“.
Rollán ha ignorado las peticiones de palabra de las bancada de la minoría y ha impedido que el diario de sesiones recoja las quejas formales de los senadores.
Ahora se abren dos opciones. La primera, que el Congreso acepte la decisión del Senado y someta a votación otra vez el proyecto de ley que ya aprobó por unanimidad: 346 votos a favor y ninguno en contra. Y es que PP, Vox y UPN votaron a favor de esta norma en la Cámara Baja y dejaron pasar el plazo para presentar enmiendas al texto. La segunda, que la institución que preside Francina Armengol plantee un conflicto jurídico. Ahora, el Congreso esperará a que el Senado envíe oficialmente “su inédita decisión” y después los servicios jurídicos lo estudiarán. La Mesa prevista para el martes 22 decidirá qué hacer.
Durante toda la semana pasada el PP asumió lo ocurrido como un “error injustificable”, y dio por hecho que no podían hacer nada más que votar en contra y ver cómo la ley iba al Boletín Oficial del Estado. De hecho, tanto en la dirección nacional de Alberto Núñez Feijóo como en las direcciones parlamentarias aseguraron que había “precedentes” que indicaban que no podían hacer otra cosa.
Pero el PP ha optado por una vía inédita y retorcer la Constitución y el Reglamento de la Cámara Alta, que expresamente indican que el Senado puede devolver enmiendas y vetos al Congreso, algo que no ha ocurrido.
El informe esgrimido lo firmó el pasado viernes, 11 de octubre, la secretaria general del Senado, Sara Sieira, quien era letrada del Congreso hasta esta legislatura. La renuncia del anterior jefe jurídico del Senado propició el relevo. Rollán designó a Sieira.
En sus conclusiones, la letrada mayor asegura que “no existen precedentes comparables al que ahora se plantea” porque “hubo vetos presentados que fueron rechazados, o hubo enmiendas aprobadas que se trasladaron al Congreso”. Sieira anticipó con varios días lo que iba a ocurrir este lunes y afirma “la voluntad inequívoca y única de la Cámara es la del rechazo frontal y global en votación final del conjunto del Proyecto por mayoría absoluta”.
La letrada alude entonces a un precedente que provocó la intervención del Tribunal Constitucional, pero para decir que “ni en la Sentencia del caso Ses Salines ni en la Constitución ni en el Reglamento de la Cámara se prohíbe la existencia del veto no presentado como tal formalmente”. El artículo 90.2 de la Ley Fundamental señala que el Senado “mediante mensaje motivado” puede “oponer su veto o introducir enmiendas al mismo”.
“Sería excesivamente formalista ignorar la voluntad real del Pleno del Senado de rechazo cuando el artículo 106.1 del Reglamento, dentro de los preceptos que regulan el procedimiento legislativo en el Senado, cobra su pleno sentido y puede aplicarse en el sentido de entender que no es necesaria la presentación formal del veto, sino que basta el rechazo por mayoría absoluta del Pleno”, apunta la principal jurista del Senado. “En el caso Ses Salines estas cuestiones no son abordadas, por lo que no sirve como ‘leading case”, afirma Sieira.
La letrada pide “deducir el rechazo en Pleno de un texto por mayoría absoluta equivale a un veto, aunque no se haya presentado este formalmente”.